Seguro de Salud para Extranjeros en Colombia: Turismo vs. Solicitud de Visa
Uno de los errores más costosos que cometen los extranjeros es presentar un seguro de viaje turístico cuando la Cancillería exige un plan de asistencia médica específico. Aquí está la diferencia clara.
Para turismo de corta estadía
Si entras como turista (hasta 90 días en la mayoría de nacionalidades), un seguro de viaje internacional convencional suele ser suficiente. Cubre emergencias médicas durante el viaje y es recomendable, aunque no siempre es obligatorio en el control migratorio.
Para visas de larga estadía (Resolución 5477)
Cuando solicitas una visa de Migrante (M), Visitante de larga duración, Nómada Digital, Pensionado, Inversionista, etc., la Cancillería exige un plan de asistencia médica que cubra expresamente:
- Accidentes
- Enfermedad
- Hospitalización
- Invalidez
- Maternidad
- Repatriación
- Muerte
Estas coberturas deben estar especificadas en el contrato. Un seguro de viaje genérico que solo menciona “emergencias médicas” suele ser rechazado o generar requerimientos.
EPS vs. Plan de Visa
Son sistemas distintos:
- Plan de Visa: cumple la Resolución 5477. Solo requiere pasaporte. Es el primer paso para obtener la visa.
- EPS: sistema de salud colombiano. Requiere cédula de extranjería y cuesta aproximadamente USD 50-70 mensuales. Se afilia después de tener la visa y la cédula.
Sin el plan de visa aprobado, no puedes obtener la visa ni afiliarte a la EPS.
Qué buscar en un plan 2026
- Coberturas explícitas de las 7 categorías de la Resolución 5477
- Sin límite de edad (importante para pensionados)
- Posibilidad de contratos de 1, 2 o 3 años
- Carta consular incluida para presentar ante Cancillería
- Asesoría real (no solo un bot)
Opción recomendada que cumple la Resolución 5477
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Información basada en la Resolución 5477 de 2022. No constituye asesoría médica ni legal. Verifica siempre los términos del contrato y los requisitos vigentes.