“Quien no haga el traspaso antes del 31 de octubre de 2026 se queda sin cédula de extranjería”
Conversación de alto impacto con María Fernanda Rodríguez, CEO de Colombia Visa Legal, sobre el plazo crítico fijado por la Cancillería para el traspaso obligatorio de visa de residente permanente. Diez preguntas directas. Cero rodeos.
Fuente oficial: Cancillería fija plazo hasta octubre de 2026 · Resolución 9316 de 2024
Contexto: El Gobierno Nacional recordó que las personas extranjeras con visa de residente permanente otorgada bajo normativa anterior deben realizar el trámite de traspaso antes del 31 de octubre de 2026. Es requisito indispensable para la expedición de la cédula de extranjería por Migración Colombia.
1. ¿Por qué existe este plazo de octubre 2026 y a quiénes aplica exactamente?
María Fernanda: Aplica a todos los titulares de visa de Residente Permanente que la obtuvieron bajo regulaciones anteriores a la Resolución 5477 de 2022. La Resolución 9316 de 2024 amplió el plazo hasta el 31 de octubre de 2026 para dar tiempo suficiente, pero no es indefinido. Quien no complete el traspaso dentro de ese término enfrenta dificultades reales para renovar o obtener la cédula de extranjería.
2. ¿Qué pasa si alguien simplemente ignora el plazo?
María Fernanda: El traspaso es obligatorio. Sin él, Migración Colombia no puede expedir la cédula de extranjería correspondiente. Eso genera problemas concretos: dificultades para abrir o mantener cuentas bancarias, firmar contratos, afiliarse a EPS, realizar trámites notariales y demostrar su estatus migratorio de forma actualizada.
3. ¿El proceso es 100% virtual o todavía hay que ir a una oficina?
María Fernanda: El proceso se realiza de forma completamente virtual a través de la plataforma oficial de la Cancillería. No se requiere intermediario. La entidad ha reiterado que se debe adelantar de manera directa, sin intermediarios, para proteger la información personal y garantizar transparencia.
4. ¿Cuáles son los requisitos documentales concretos hoy?
María Fernanda: Cumplir los requisitos generales de solicitud de visa; aportar copia de la visa que se desea traspasar y de la cédula de extranjería; certificado de movimientos migratorios de Migración Colombia; documento que acredite la actividad en el país; y carta con el motivo del traspaso. Para visas anteriores al año 2000 que no puedan aportar el documento original, se permite carta juramentada junto con el certificado de movimientos migratorios ampliado.
5. ¿Hay algún costo asociado al traspaso?
María Fernanda: Sí. Existe la tarifa de estudio de la solicitud, que se paga a través de la plataforma oficial al confirmar el trámite. El valor exacto debe consultarse en el momento de iniciar el proceso.
6. ¿Puede alguien perder la residencia si no hace el traspaso a tiempo?
María Fernanda: El riesgo principal no es la pérdida automática inmediata, sino la imposibilidad de obtener o renovar la cédula de extranjería y de mantener la documentación migratoria al día. Eso, en la práctica, puede generar irregularidades y complicaciones serias.
7. ¿Recomiendan hacer el trámite con anticipación?
María Fernanda: Anticipación absoluta. Los sistemas pueden saturarse cerca de la fecha límite. Quienes dejen el trámite para septiembre u octubre de 2026 corren el riesgo de demoras u observaciones. La recomendación es clara: adelantar el proceso con tiempo suficiente.
8. ¿Qué pasa con quienes tienen visa de residente pero viven temporalmente fuera de Colombia?
María Fernanda: El proceso es virtual, por lo que la presencia física en Colombia no es requisito para iniciar la solicitud. Deben cumplir con los requisitos documentales, incluyendo el certificado de movimientos migratorios.
9. ¿Qué otros servicios ofrece Colombia Visa Legal además del acompañamiento en traspasos?
María Fernanda: Acompañamos de principio a fin: análisis de perfil, preparación y revisión de documentos, tramitación de la visa ante Cancillería, seguimiento del proceso y acompañamiento personalizado por WhatsApp y correo. Tramitamos visas de Migrante (M), Visitante (V), Nómada Digital, Estudiante, laborales y profesionales, vínculos familiares y Mercosur. También representamos en procedimientos administrativos sancionatorios, derechos de petición, acciones de tutela, recursos de reposición, apelación y queja. Ayudamos con cédula de extranjería y salvoconductos.
10. Mensaje final y canales oficiales de contacto
María Fernanda: No esperen. El 31 de octubre de 2026 no es una fecha lejana. Hagan el traspaso de forma directa a través de la plataforma oficial de la Cancillería o con acompañamiento profesional autorizado. La migración ordenada protege tanto al Estado como al extranjero.
Servicios y contactos oficiales de Colombia Visa Legal
- Análisis de perfil migratorio y elección de categoría de visa
- Preparación, revisión y presentación de solicitudes ante Cancillería
- Seguimiento hasta respuesta + recursos (reposición, apelación, tutela)
- Cédula de extranjería, salvoconductos y procedimientos sancionatorios
Contacto oficial:
- WhatsApp: +57 305 339 0132
- Email: mfrh2856@gmail.com
- Instagram: @maferodriguez05
- Sitio: colombiavisalegal.com
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Contacto CoVisas: WhatsApp 24h +57 324 367 5333 · covisascolombia.com
Fuente oficial de la Cancillería:
Cancillería fija plazo hasta octubre de 2026 para traspaso obligatorio de visa
Resolución 9316 de 2024 · Plataforma de visas: cancilleria.gov.co
Esta entrevista editorial se elaboró con base en información pública oficial de la Cancillería de Colombia y tiene como único objetivo informar a la comunidad de expatriados. No constituye asesoría legal oficial. Para trámites, utilice siempre los canales oficiales o profesionales autorizados.