La SAS (Sociedad por Acciones Simplificada), creada por la Ley 1258 de 2008, es la figura societaria más usada en Colombia — más del 58% de las sociedades registradas en el país son SAS. Su combinación de flexibilidad, responsabilidad limitada y proceso simple la convierte en la opción por defecto tanto para colombianos como para extranjeros que quieren emprender o formalizar un negocio en el país.

Por qué la SAS y no otra figura

  • Puede ser unipersonal — un solo accionista puede ser también representante legal.
  • Sin capital mínimo obligatorio — la ley no exige un monto mínimo, aunque operativamente conviene un capital que refleje la realidad del negocio.
  • Documento privado — no requiere escritura pública ante notario, salvo que se aporten bienes inmuebles.
  • Responsabilidad limitada — los accionistas solo responden hasta el monto de sus aportes, con excepción de casos de fraude.

Requisitos mínimos

  • Al menos un accionista (persona natural o jurídica, nacional o extranjera)
  • Documento de identidad vigente del accionista (cédula de extranjería o pasaporte)
  • Objeto social — puede ser tan amplio como "cualquier actividad lícita"
  • Domicilio principal en Colombia (puede ser oficina, coworking o dirección residencial para operaciones pequeñas)
  • Representante legal designado dentro de los estatutos

Proceso paso a paso

  1. Verifica el nombre — que no esté ya registrado, en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). Debe terminar en "S.A.S." o "Sociedad por Acciones Simplificada".
  2. Redacta los estatutos — documento privado que define capital, representante legal, distribución de ganancias y reglas de decisión.
  3. Radica ante la Cámara de Comercio de tu ciudad, con los formularios RUES y el pago de derechos de matrícula.
  4. Recibe el certificado de existencia con el NIT provisional asignado automáticamente.
  5. Crea tu usuario Muisca en la DIAN para gestionar el RUT definitivo y tus obligaciones tributarias.
  6. Abre cuenta bancaria empresarial presentando el certificado de existencia y representación (no mayor a 30 días).

Con documentación completa, el proceso ante Cámara de Comercio toma entre 1 y 10 días hábiles — la variación depende de la ciudad y de si hay devoluciones por errores formales en los estatutos o formularios.

Si el capital viene del extranjero

El trámite de constitución en sí es el mismo, sin importar si el accionista o el capital son extranjeros — no hay un procedimiento distinto según nacionalidad. Lo que sí cambia es que, si el capital ingresa desde fuera de Colombia, debes registrarlo ante el Banco de la República como inversión extranjera — el mismo principio del Formulario 4 que aplica en compra de bienes raíces. Sin ese registro, no podrás repatriar legalmente utilidades ni capital después.

Costos de referencia

El costo total de constituir una SAS pequeña en 2026 ronda entre COP 1.200.000 y 3.500.000, dependiendo del capital declarado y la complejidad de los estatutos — incluye derechos de matrícula mercantil (calculados en Unidad de Valor Básico, UVB) y el impuesto de registro (aproximadamente 0,7% del capital suscrito). Si todos los accionistas tienen menos de 35 años, la Ley 1780 de 2016 exime del pago de matrícula mercantil el primer año.

Obligaciones después de constituir

  • Facturación electrónica ante la DIAN (obligatoria para todas las empresas)
  • Declaración de renta anual — tarifa general del 35% sobre utilidades
  • IVA e ICA según tu actividad económica y municipio
  • Renovación de matrícula mercantil cada año, antes del 31 de marzo
  • Revisor fiscal obligatorio solo si superas 5.000 SMMLV en activos o 3.000 SMMLV en ingresos — umbrales que pocas pymes alcanzan

Diferencias entre SAS y otras figuras societarias colombianas

La SAS se ha convertido en la figura preferida para la mayoría de emprendedores extranjeros en Colombia gracias a su flexibilidad — a diferencia de la sociedad limitada tradicional (Ltda.) o la sociedad anónima (S.A.), la SAS permite constitución con un solo accionista, no exige junta directiva obligatoria, y ofrece mayor libertad para definir estatutos según las necesidades específicas del negocio. Esta simplicidad relativa explica por qué representa la gran mayoría de nuevas constituciones societarias en el país en los últimos años.

Capital social mínimo y su relevancia práctica

Colombia no exige un capital social mínimo específico para constituir una SAS — puedes registrar la empresa con un capital simbólico y aumentarlo posteriormente según crezca tu operación. Sin embargo, algunos bancos y contrapartes comerciales pueden percibir con mayor seriedad una empresa con capital inicial más sustancial, así que vale la pena considerar el mensaje que transmite tu capital declarado, más allá del mínimo legal técnicamente permitido.

Cambio de representante legal o accionistas después de constituir

La estructura societaria de tu SAS no es estática — puedes modificar el representante legal, agregar o retirar accionistas, o cambiar el objeto social declarado mediante reforma estatutaria formal ante notaría y registro correspondiente ante la Cámara de Comercio, un proceso relativamente ágil comparado con figuras societarias más rígidas de otros países, que ofrece flexibilidad genuina para adaptar tu empresa a medida que evoluciona tu situación de negocio.

Disolución y liquidación si eventualmente cierras la operación

Si eventualmente decides cerrar tu SAS, el proceso de disolución y liquidación exige cumplir con obligaciones tributarias y laborales pendientes antes de formalizar el cierre ante la Cámara de Comercio — planificar este proceso con anticipación, en vez de simplemente abandonar la operación sin cierre formal, evita que tu empresa continúe generando obligaciones tributarias fantasma que podrían afectar tu historial fiscal futuro en el país.

Cuentas anuales y obligación de reportes ante la Cámara de Comercio

Toda SAS constituida en Colombia tiene obligación de renovar su registro mercantil anualmente ante la Cámara de Comercio y presentar estados financieros según su tamaño y actividad — mantener este cumplimiento al día, incluso durante periodos de inactividad temporal de la empresa, evita sanciones acumulativas que pueden complicar innecesariamente la reactivación o eventual cierre formal de tu sociedad en el futuro.

Si vas a administrar y representar tu propia SAS en Colombia, tu visa debe permitirlo — revisa nuestra guía de tipos de visa antes de constituir.

Preguntas frecuentes

¿Puedo constituir una SAS en Colombia sin ser residente?
Sí, no se requiere residencia previa para constituir la sociedad. Sin embargo, si vas a administrarla activamente desde Colombia, necesitarás una visa que lo permita.
¿Hay capital mínimo para constituir una SAS?
No, la ley no exige un monto mínimo legal, aunque operativamente conviene declarar un capital que refleje razonablemente la realidad del negocio.